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Julio 2001

¿DERECHOS O RESPONSABILIDADES?

       Las continuas referencia a los "derechos", sobre todo en el ámbito de la pareja, nos ha motivado para publicar este magnífico comentario que José Grau incluye en su libro "El más inspirado cántico de amor" (Una interpretación literal del Cantar de los Cantares) pp. 216-218, editado por Ediciones Evangélicas Europeas, Barcelona 1991. Publicado con permiso del autor. Esperamos que sirva también para animar a los lectores a la adquisición del libro para leer el resto de este magnífico comentario. Nota de la redacción.

       Hemos comprobado, al considerar 6:3, que la garantía de la estabilidad amorosa radica en la conciencia que cada cónyuge tenga de sus responsabilidades antes que de sus derechos: "Yo
soy de mi amado - exclama primeramente la sulamita -, y mi amado es mío" -declara después-.
       En 2: 16 la posesión del otro era más importante que la propia entrega. Al llegar a 6:3 vemos un progreso, pues ahora la joven enamorada descubre que la garantía y el secreto de su relación con el amado estriba en atender antes sus responsabilidades que sus derechos.
       Este principio rige, según los escritos del Nuevo Testamento, para todas las relaciones humanas, y no sólo las amorosas o conyugales. En todos los ámbitos de la convivencia humana -tratos entre padres e hijos, la comunión de los esposos en el hogar, los contratos entre empleados y empleadores- el consejo constante del apóstol Pablo es señalar primero las responsabilidades antes que los derechos (Ef. 5:21-6:9).
       Los derechos de cada uno sólo serán salvaguardados en la medida en que los demás recuerden sus obligaciones. Recíprocamente: respetaré los derechos de los demás en la medida en que asuma mis propias responsabilidades.
       Siguiendo esta norma, los apóstoles dicen a las esposas: "Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, en el Señor". Y a los esposos exhorta: "Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la iglesia, y se entregó a sí mismo por ella." ¿Qué dice a los hijos?: "Hijos obedeced en el Señor a vuestros padres..." ¿Y a los padres?: "Vosotros, padres, no provoquéis a ira a vuestros hijos..." (Ef. 5:21-6:9; Col. 3:18-19; 1 P. 3:1 y ss.) Todo ello encabezado por el versículo 21 de Efesios 5: "Someteos unos a otros en el temor de Dios."
       En la esfera conyugal, más que en ninguna otra, los afectos -y las responsabilidades que ellos generan- son más decisivos que los derechos. Pero podría pensarse que un texto como 1 Co. 7:3-5 desmiente este principio, pues se habla en el mismo de "cumplir", el "deber conyugal", de la "potestad sobre los cuerpos" , etc.
       Sólo una lectura superficial de 1 Co. 7:3-5 puede haber conducido a tan errónea impresión. Este texto sigue en la misma línea que los mencionados más arriba.
       En el versículo 3 el apóstol se refiere al "deber conyugal": "El marido cumpla con la mujer el deber conyugal, y asimismo la mujer con el marido." El deber es mutuo, tanto para el marido como para la esposa; se trata de un deber recíproco. ¿Cómo es posible haber querido justificar un cierto machismo sobre la base de este versículo? Se establecen los mismos derechos y las mismas responsabilidades para ambos cónyuges. Absolutamente iguales en la intimidad por lo que hace a deberes y derechos.
       En el versículo 4 se pone de manifiesto nuevamente el planeo de igualdad y responsabilidad recíprocas de los dos cónyuges: "La mujer no tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido; ni tampoco tiene el marido potestad sobre su propio cuerpo, sino la mujer." La autoridad
-la "potestad"- es mutua y recíproca. De ahí la necesidad del "mutuo consentimiento", en el versículo 5, para cualquier decisión que afecte la relación íntima de la pareja.
       Así como en la comunión con Dios se preserva siempre la identidad del sujeto. Es decir, la comunión no se convierte en la disolución del nirvana budista sino en la relación personal entre nosotros y Dios. De la misma manera, el amor es auténtico en la medida que preserva la identidad de los cónyuges, pues aun siendo "una sola carne" la relación amorosa no debe transformarse en un banquete perverso donde uno sirviera de majar al otro. Sólo la reciprocidad total entre ambos cónyuges y la clara conciencia de que los derechos de cada uno deben ser defendidos primeramente por la responsabilidad con respecto al otro, solamente dentro de esta reciprocidad total es posible la vivencia de un amor conyugal auténtico.
       La sulamita comprendió que su entrega al amado era más fundamental para su felicidad que la posesión del mismo por parte de ella. y es que la pasión, la vanidad, la coquetería, quieren poseer. El amor, en cambio, quiere compartir.
       Si en su primera emoción romántica la sulamita se complacía en afirmar: "Mi amado es mío, y yo soy suya" , luego se deleitó más bien en esta otra exclamación: "Yo soy de mi amado, y mi amado es mío."

José Grau


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